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Una norma novedosa

Por ley, se prohibió exportar agua en la provincia

13/11/2009 06:54 | Santa Fe es la primera provincia argentina en sancionar una ley que prohibe la venta de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo. La norma señala algunas excepciones y servirá de ejemplo a otras provincias del país.

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SANTA FE.-  Por unanimidad la Cámara de Senadores de Santa Fe sancionó una ley que establece una prohibición para la “comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas”, y que sean “del dominio originario de la provincia”. La iniciativa se sustenta en el “artículo 124 de la Constitución Nacional, que implique directa o indirectamente su exportación”.

No obstante, se prevén dos excepciones: “razones humanitarias o de emergencia” y “ejecución de convenios suscriptos con la Nación, con otras provincias, regiones, estados u organismos internacionales”. El autor del proyecto, el senador justicialista Ricardo Kaufmann, consideró que en el texto aprobado  –que se votó en noviembre del año pasado en la Cámara alta y luego fue modificado por Diputados–  se hicieron algunos cambios que ablandaron la norma, pero aclaró que es mejor tener una ley a no tenerla.

“De alguna manera, la modificación introducida en el artículo 1º está cercenando la extensión que nosotros le habíamos dado en el proyecto, que establecía «prohibir la comercialización de todo tipo de agua dulce o potable, superficial o subterránea», reduciéndola sólo a «agua dulce o potable, superficial o subterránea, que se exporte a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo»”, manifestó el senador del departamento de Garay.

Con respecto a las excepciones, en la ley se especifica que deberán “contener, como mínimo y sin perjuicio de los demás recaudos que se establecerán por vía reglamentaria, la expresión de volumen, estado y demás características del agua que se intenta comercializar, los motivos por los cuales se pretende hacerlo, el destino, la identificación de la fuente de la cual se extraerá, los medios que se utilizarán para la extracción y la acreditación de la inexistencia o inocuidad de perjuicios para el ambiente, a través de un estudio y evaluación del impacto ambiental”.

Sin embargo, recién evaluadas esas condiciones por la autoridad de aplicación –que será el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe– y si se considerara viable la pretensión, se elevará la solicitud al Poder Ejecutivo para su autorización y se remitirán los antecedentes a la Legislatura, para su conocimiento.

Kaufmann señaló además que se trata del primer régimen legal en esta materia aprobado en el país y que otras provincias argentinas, como el caso de la vecina Entre Ríos, aguardaban su sanción a los fines de equiparar su legislación.



Fuente: Notiexpress
 
 
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